RESICO

Qué es RESICO y quién puede usarlo en 2026

Descubre qué es el RESICO, el régimen fiscal más sencillo para personas físicas en México, quién puede usarlo y cuánto pagas de impuestos.

Equipo Tax ONDigital Publicado el 15 de junio de 2026
5 min de lectura
#resico#sat#personas fisicas#régimen fiscal

Si eres freelancer, médico, arquitecto, arrendador o tienes cualquier actividad independiente en México, probablemente ya escuchaste hablar del RESICO. Pero entre tanto término fiscal, es fácil perderse. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este régimen: qué es, quién puede usarlo, cuánto pagas y cómo entrar. Sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal que el SAT puso en marcha en enero de 2022. Como su nombre lo dice, nació con el objetivo de simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales para personas físicas en México.

La “confianza” del nombre no es un adorno: el modelo se basa en que el SAT ya tiene acceso a tus facturas (CFDI) y precarga tu información automáticamente. Tú simplemente confirmas, calculas y pagas. Por eso es tan popular entre profesionistas independientes.

En resumen: RESICO = régimen fiscal sencillo, con tasas bajas, pensado para personas físicas con ingresos moderados.

¿Quién puede usar RESICO en 2026?

No todas las personas físicas pueden acceder al RESICO. El SAT establece ciertos requisitos y exclusiones que debes conocer antes de decidirte.

Pueden acceder al RESICO las personas físicas que:

  • Tienen ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN (tres millones y medio de pesos)

  • Realizan actividades como:

    • Honorarios profesionales (médicos, abogados, diseñadores, contadores, etc.).

    • Actividad empresarial (comercio, manufactura, servicios).

    • Arrendamiento (renta de inmuebles).

    • AGAPES (Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas).

No pueden estar en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios o accionistas de personas morales (empresas).

  • Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

  • Realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

  • Estén obligadas a tributar en otro régimen específico.

  • Tengan ingresos por salarios como actividad principal (aunque pueden tener ingresos mixtos en algunos casos).

  • Superen el límite de $3.5 millones de ingresos en el año.

Si no estás seguro de si calificas, lo más recomendable es revisar tu situación fiscal con un contador de confianza antes de hacer cualquier cambio.

Ventajas de tributar en RESICO

El RESICO se ha vuelto el régimen preferido de miles de profesionistas independientes en México, y no es por casualidad. Estas son sus principales ventajas:

  • Ideal para empezar: Si eres nuevo en el mundo fiscal o te estás incorporando recientemente, RESICO es el punto de entrada más accesible.

  • Tasas de ISR muy bajas: Pagas entre el 1% y el 2.5% de tus ingresos, dependiendo de cuánto ganes. Mucho menor que las tasas del régimen de honorarios tradicional.

  • Proceso simplificado: El SAT precarga tu información automáticamente usando tus CFDI. Solo revisas y confirmas.

  • Menos obligaciones contables: No necesitas llevar una contabilidad compleja ni conservar facturas de gastos para deducciones.

¿Cuánto pagas de impuestos en RESICO?

Esta es la pregunta del millón. El ISR en RESICO se calcula de forma progresiva: a mayores ingresos, mayor es la tasa que aplica. Pero ojo, incluso en el nivel más alto, la tasa es considerablemente menor que en otros regímenes.

Aquí está la tabla oficial de tasas del SAT para personas físicas en RESICO (aplica para 2026):

Ingresos mensuales (MXN)Tasa de ISR
Hasta $25,0001.00%
Hasta $50,0001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,000.002.50%

Ejemplo práctico: Si eres diseñador freelance y tus ingresos mensuales ascienden a $50,000 pesos, tu tasa de ISR sería del 1.10%. Eso significa que pagarías aproximadamente $550 pesos de ISR al mes. Comparado con las tasas de hasta 35% del régimen de honorarios la diferencia es enorme.

Además del ISR, debes considerar el IVA (16%) si tus servicios están gravados por este impuesto. El IVA se cobra al cliente y se entera al SAT; no es un gasto tuyo, pero sí una obligación administrativa mensual.

Obligaciones fiscales en RESICO

Estar en RESICO no significa que no tengas obligaciones. Tienes que cumplir con lo siguiente:

  1. Emitir CFDI (facturas digitales): Por cada ingreso que recibas, debes emitir una factura electrónica. Esto es fundamental porque el SAT usa esos datos para precargar tu declaración.

  2. Declaración mensual de ISR: Debes presentar tu declaración provisional a más tardar el día 17 de cada mes. El SAT la precarga con base en tus CFDI del mes anterior.

  3. Declaración mensual de IVA: Si eres contribuyente de IVA, también presentas esta declaración mensual.

  4. Declaración anual: En caso de tener ingresos adicionales (por sueldos, salarios, y/o intereses) debes presentarla en abril del año siguiente. En RESICO, el proceso también es bastante simplificado.

  5. Actualizar tus datos fiscales: Si cambian tus actividades o ingresos, debes notificar al SAT.

Lo que NO necesitas en RESICO:

  • No presentas contabilidad electrónica.

  • No presentas declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

  • No tienes que justificar deducciones (porque en RESICO no puedes deducir gastos).

¿Cómo entrar al RESICO?

Si cumples los requisitos y quieres tributar en RESICO, el proceso depende de tu situación actual:

Si eres nuevo contribuyente:

  1. Tramita tu RFC en el SAT (si aún no lo tienes.)

  2. Al darte de alta, selecciona RESICO como tu régimen.

  3. Tramita tu e.firma (antes llamada FIEL) — la vas a necesitar para todo.

Si ya estás dado de alta en otro régimen:

  1. Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña (o e.firma).

  2. Ve a la sección de “Servicios” → “Actualización de actividades económicas y obligaciones”.

  3. Solicita el cambio de régimen a RESICO.

  4. El cambio aplica a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos especiales.

Importante: El cambio de régimen no se puede hacer en cualquier momento del año. Para cambiar a RESICO desde otro régimen, generalmente debes presentar el aviso antes del 31 de enero de cada año.

Herramientas que necesitarás:

  • RFC activo.

  • e.firma vigente.

  • Contraseña del portal del SAT.

  • Buzón tributario activo.

Preguntas frecuentes sobre RESICO

¿Puedo estar en RESICO si trabajo para una empresa y también tengo clientes independientes? Depende de la proporción de tus ingresos. Puedes tener ingresos mixtos (salarios + honorarios), pero hay reglas específicas que debes revisar con un contador.

¿RESICO incluye IVA? El RESICO es solo para ISR. El IVA es un impuesto aparte que aplica según el tipo de actividad que realices, independientemente del régimen en el que encuentres.

¿Qué pasa si en un año gano más de $3.5 millones? El SAT te cambia automáticamente al régimen de Actividad Empresarial y Profesional (honorarios). No hay penalización por superar el límite, pero tus obligaciones fiscales cambian.

¿Puedo deducir gastos en RESICO? No. En RESICO no se pueden deducir gastos. Esa es precisamente la compensación por las tasas bajas: renuncias a deducciones a cambio de pagar una tasa de ISR “preferencial”, que va del 1% al 2.5% sobre el total de tus ingresos.

Conclusión

El RESICO es, sin duda, uno de los regímenes fiscales más amigables que ha existido en México para personas físicas. Tasas bajas, proceso simplificado y menos trámites: es ideal para freelancers, profesionistas independientes, arrendadores y pequeños empresarios con ingresos de hasta $3.5 millones anuales.

La clave para aprovechar bien el RESICO está en emitir correctamente tus facturas y presentar tus declaraciones a tiempo, mes a mes.

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