RESICO

¿Puedes tener ingresos de diferentes actividades y seguir en RESICO?

Descubre si puedes tener varias fuentes de ingresos y continuar en RESICO, qué límites debes considerar y cómo identificar el tratamiento de cada ingreso."

Equipo Tax ONDigital Publicado el 20 de agosto de 2026
8 min de lectura
#resico#impuestos#régimen fiscal#sat

Tener más de una fuente de ingresos no significa automáticamente que tengas que salir de RESICO. Sin embargo, sí es necesario revisar qué actividades realizas, cuánto percibes por ellas y si cumples con las condiciones establecidas para permanecer en el régimen.

Esta situación es cada vez más común: una persona puede prestar servicios profesionales, tener un negocio o incluso recibir ingresos por arrendamiento. La pregunta es: ¿todo esto puede convivir con RESICO?

La respuesta depende de la naturaleza de cada ingreso y de las reglas aplicables.

¿RESICO permite tener diferentes actividades?

Sí. El artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla a las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Por lo tanto, una persona puede tener más de una actividad dentro de estos supuestos.

Por ejemplo:

  • Un profesionista que también obtiene ingresos por arrendamiento.

  • Un emprendedor que desarrolla diferentes actividades empresariales.

  • Una persona que presta servicios profesionales y, además, realiza otra actividad empresarial.

El punto importante no es simplemente cuántas actividades tienes, sino qué tipo de actividades realizas y cómo deben tratarse fiscalmente.

El límite de $3.5 millones también cuenta

Uno de los aspectos más importantes de RESICO es el límite de ingresos.

Para poder tributar en este régimen, la totalidad de los ingresos propios de las actividades empresariales, profesionales o de uso o goce temporal de bienes que correspondan al régimen no debe exceder de $3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Esto significa que, cuando tienes varias actividades comprendidas dentro del régimen, no basta con revisar cada una de manera aislada.

Por ejemplo:

Supongamos que Laura obtiene durante un ejercicio:

Servicios profesionales: $1,400,000
Arrendamiento: $600,000
Actividad empresarial: $900,000

Total:

$2,900,000

En este ejemplo, sus ingresos se encuentran por debajo del límite de $3.5 millones. Sin embargo, todavía tendría que revisarse que cumpla con las demás condiciones de RESICO.

¿Tengo que elegir qué actividad meter a RESICO?

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, señala que las personas físicas que opten por RESICO deben hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales o de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Por eso, no se trata simplemente de escoger una actividad para RESICO y dejar otra fuera cuando ambas están comprendidas dentro del régimen.

La situación fiscal debe analizarse de manera integral.

¿Y qué pasa con otros tipos de ingresos?

Aquí es donde debemos hacer una distinción importante.

El propio artículo 113-E contempla que las personas físicas puedan aplicar RESICO cuando, además, obtengan determinados ingresos de sueldos y salarios o intereses, siempre que se cumplan las condiciones previstas y se respete el límite correspondiente.

Por eso, decir:

“Si tienes otro ingreso, pierdes RESICO.”

sería incorrecto.

Lo importante es identificar de dónde proviene ese ingreso y qué tratamiento fiscal le corresponde.

Además, existen ingresos extraordinarios que las disposiciones fiscales señalan que no se consideran para el límite de $3.5 millones en determinados supuestos.

¿Y si obtengo ingresos mediante plataformas digitales?

Aquí hay que tener especial cuidado.

Las personas físicas que están obligadas al pago del ISR por ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas tienen reglas específicas.

La regla 3.13.3 establece que quienes obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas y además realizan actividades empresariales, profesionales o de uso o goce temporal de bienes no pueden tributar en RESICO por los ingresos sujetos al régimen de plataformas.

Por eso, si eres creador de contenido, prestador de servicios o realizas actividades mediante plataformas digitales, no conviene asumir que todos tus ingresos pueden incorporarse automáticamente a RESICO.

Hay que revisar el origen de cada ingreso y el régimen que corresponde.

¿Qué pasa si supero los $3.5 millones?

Este es otro punto que conviene vigilar cuando tienes varias actividades.

Si durante el año los ingresos a los que se refiere el artículo 113-E exceden de $3.5 millones, dejan de aplicarse las disposiciones de RESICO y el contribuyente debe pagar el ISR conforme al régimen que corresponda a partir del mes siguiente a aquel en que se exceda el límite.

Por eso, si tienes diferentes fuentes de ingresos, llevar un control acumulado resulta especialmente importante.

No solamente debes preguntarte:

¿Cuánto ingresé este mes?

También:

¿Cuánto llevo acumulado durante el año?

Tener varias actividades no significa que RESICO deje de ser una opción

Tener diferentes fuentes de ingresos no significa automáticamente que tengas que abandonar RESICO.

Pero sí requiere mayor atención.

Antes de tomar una decisión, conviene revisar:

1. Qué actividades realizas

Empresariales, profesionales, arrendamiento u otras.

2. De dónde proviene cada ingreso

No todos los ingresos tienen el mismo tratamiento fiscal.

3. Cuánto has acumulado

Especialmente si te acercas al límite de $3.5 millones.

4. Cómo estás facturando

Tus CFDI deben corresponder correctamente a las operaciones que realizas.

5. Qué obligaciones tienes

Porque permanecer en RESICO también implica cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. El incumplimiento puede provocar la salida del régimen.

Un ejemplo muy común

Carlos es diseñador independiente.

Durante el año obtiene:

$1,200,000 por servicios profesionales.

Además, tiene un departamento que renta y obtiene:

$480,000 durante el año.

También realiza una actividad empresarial que le genera:

$700,000.

En conjunto:

$2,380,000

El hecho de tener tres fuentes de ingresos no significa por sí mismo que Carlos tenga que abandonar RESICO.

Sin embargo, necesita revisar que sus actividades sean compatibles con el régimen, que los ingresos estén correctamente identificados y que cumpla con las demás condiciones fiscales aplicables.

La pregunta no es solamente cuánto ganas

Cuando tienes más de una actividad, tu situación fiscal puede ser más compleja.

Por eso, además de conocer tus ingresos, necesitas identificar:

Qué haces → de dónde proviene el ingreso → cómo lo facturas → cómo lo declaras → y qué régimen corresponde.

RESICO puede ser una alternativa para muchas personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento y cumplen con sus requisitos.

Pero tener varias fuentes de ingresos hace todavía más importante revisar tu situación fiscal de manera integral.

Conclusión

Tener ingresos de diferentes actividades no significa automáticamente que tengas que salir de RESICO.

Lo importante es identificar qué actividades realizas, de dónde provienen tus ingresos, cuánto acumulas durante el año y si cumples con todas las condiciones del régimen.

En otras palabras:

No se trata solamente de cuánto ganas, sino de entender de dónde viene tu dinero y cómo debe tributar cada ingreso.

Si tienes más de una actividad y no estás seguro de si tu situación fiscal es compatible con RESICO, lo recomendable es revisar tu caso antes de asumir que todos tus ingresos reciben el mismo tratamiento.

¿Tienes diferentes fuentes de ingresos y estás en RESICO?

En Tax ONDigital podemos ayudarte a revisar tu situación fiscal y determinar qué aspectos debes considerar para cumplir correctamente con tus obligaciones.

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